Facturar al exterior: exportación de servicios

Tenés un cliente afuera —una empresa, una plataforma, alguien que te paga en dólares— y querés facturarle bien. Buena noticia: un monotributista puede exportar servicios sin pasarse al régimen general. ARCA lo dice expresamente, siempre que no superes los límites de facturación de tu categoría máxima. Hay un punto que conviene mirar con cuidado: si los ingresos por exportación suman o no al tope del monotributo está en disputa entre fuentes —lo desarrollamos abajo— y por eso es justo el tema para consultar con un contador. Acá te ordenamos lo esencial: qué comprobante usar (Factura E), cómo dejarlo listo en ARCA, cómo manejás la moneda extranjera y dónde conviene apoyarte en un profesional.

Qué significa "exportar servicios" (y por qué te conviene)

Si prestás un servicio desde Argentina a alguien que está en el exterior y lo usa allá —diseño, programación, traducción, consultoría, marketing, soporte, etc.—, eso es una exportación de servicios. No hace falta que despaches nada por aduana: la "exportación" es que el resultado de tu trabajo se aprovecha afuera.

Acá aparece la duda del millón: ¿lo que facturás como exportación suma o no al tope del monotributo? No hay una sola respuesta. El texto oficial de ARCA habla de exportar "sin superar los límites de facturación de la categoría máxima", lo que da a entender que la exportación cuenta y debés respetar el tope. Otras lecturas profesionales sostienen que, al estar exenta y documentarse aparte con Factura E, no debería computar. Es una interpretación en disputa, no una postura oficial expresa en un sentido ni en el otro.

La Factura E: tu comprobante para el exterior

Para tus clientes de Argentina hacés Factura C. Para tus clientes del exterior hacés Factura E (y, si tenés que corregir o anular, nota de crédito/débito clase E). La Factura E es el comprobante específico de exportación: lleva el país de destino y permite expresar el monto en moneda extranjera.

Factura CFactura E
¿A quién?Clientes en ArgentinaClientes del exterior
Tipo de operaciónMercado internoExportación de servicios
MonedaPesosPesos o moneda extranjera
¿Suma al tope del monotributo?En disputa (consultá a tu contador)
Punto de ventaEl de mercado internoUno separado, solo para exportación
Factura C vs. Factura E para un monotributista

Cómo emitir tu Factura E, paso a paso

Se hace desde el mismo Comprobantes en Línea que usás para tus facturas locales, con tu CUIT y clave fiscal. La única preparación extra es habilitar un punto de venta separado para exportación.

  1. Habilitá un punto de venta para exportación

    Antes de tu primera Factura E necesitás un punto de venta propio para comprobantes de exportación. ARCA es explícita: los puntos de venta de exportación "deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para el mercado local". Se da de alta una sola vez desde "ABM Puntos de Venta" (o "Administración de puntos de venta"), eligiendo el sistema de comprobantes en línea. Si no estás seguro de la opción exacta, conviene chequearlo en la guía oficial de ARCA o con tu contador.

  2. Entrá a Comprobantes en Línea

    En arca.gob.ar iniciá sesión con tu CUIT y clave fiscal, buscá "Comprobantes en Línea" y abrilo. Elegí "Generar comprobantes".

  3. Elegí el punto de venta de exportación y la Factura E

    Seleccioná el punto de venta de exportación que creaste y, como tipo de comprobante, Factura E. El sistema te va a pedir datos propios de la exportación, como el país de destino del servicio.

  4. Cargá el cliente, el detalle y el monto

    Indicá los datos de tu cliente del exterior, describí el servicio prestado y cargá el monto. Acá decidís la moneda: podés facturar en moneda extranjera (por ejemplo, dólares) o en pesos. Si facturás en moneda extranjera, el sistema usa el tipo de cambio que corresponde (ver la sección de moneda más abajo).

  5. Confirmá y descargá tu comprobante con CAE

    Revisá todo (una vez confirmada, la factura no se edita) y confirmá. ARCA genera el comprobante con su CAE (Código de Autorización Electrónica). Lo descargás y se lo enviás a tu cliente. Si te equivocaste, se corrige con una nota de crédito clase E.

Mirá el paso a paso en video

ARCA · Canal oficial · Tutorial oficial de Comprobantes en Línea. No es específico de la Factura E, pero la pantalla y los pasos para generar el comprobante son los mismos; solo cambiás el punto de venta y el tipo a "E". Ver en YouTube

Moneda extranjera y tipo de cambio

Anverso de un billete de un dólar estadounidense.
Podés facturar al exterior en moneda extranjera, como dólares, o en pesos: las dos opciones son válidas.Billete de US$1 (anverso) — dominio público, vía Wikimedia Commons.

La Factura E puede emitirse en moneda extranjera o en pesos. Si la hacés en moneda extranjera y te la pagan en esa misma divisa (por ejemplo, facturás en dólares y cobrás en dólares), la normativa vigente (RG 5616/2024 de ARCA) establece que el sistema consigna el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina (BNA) al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión. Esto sirve para expresar el equivalente en pesos del comprobante; el propio sistema de ARCA lo completa por vos.

Cómo cobrar del exterior y declararlo

El cobro de una exportación de servicios tiene dos planos distintos que conviene no mezclar:

  1. Lo tributario (ARCA)

    La operación se respalda con la Factura E. Si esos ingresos de exportación suman o no al tope de tu categoría es un punto en disputa (lo vemos en la sección de límites): por las dudas, llevá la cuenta de tu facturación total. Lo que sí o sí tenés que mantener al día es tu cuota mensual y tus obligaciones habituales del régimen.

  2. Lo cambiario (BCRA y bancos)

    Cómo ingresás y/o liquidás las divisas que cobraste del exterior lo regula el Banco Central (BCRA), no ARCA, y son reglas que cambian con frecuencia. En 2026 hubo flexibilizaciones, pero los plazos y condiciones dependen de la normativa vigente al momento de tu cobro. No tomes una regla de oído.

Límites, derechos de exportación y MiPyME

Dos dudas frecuentes cuando empezás a exportar: cómo juegan los topes del monotributo y si tenés que pagar derechos de exportación (las "retenciones"). Lo de los derechos tiene respuesta tranquilizadora para la enorme mayoría; lo de los topes, como vimos, depende de cómo se interprete si la exportación computa o no.

CategoríaActividadIngresos brutos anuales (tope)
HServicios (categoría más alta)$70.113.407,33
KVenta de cosas muebles (la más alta)$108.357.084,05
Topes de facturación anual del monotributo (vigentes desde 02/2026)

Sobre los derechos de exportación de servicios: ARCA establece que las micro y pequeñas empresas inscriptas en el registro MiPyME tributan solo sobre lo que en el año calendario exceda los USD 600.000 acumulados. Ese piso está muy por encima de cualquier tope del monotributo, así que en la práctica un monotributista no llega a pagar derechos por exportar servicios. Aun así, el dato es oficial y conviene conocerlo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pasar a responsable inscripto para facturar al exterior?

No por el solo hecho de tener clientes afuera. ARCA dice que un monotributista puede exportar servicios y emitir Factura E "sin superar los límites de facturación de la categoría máxima". Pasarías a responsable inscripto por superar esos topes, no por exportar en sí.

¿Lo que cobro del exterior cuenta para el tope del monotributo?

Es un punto en disputa, no algo cerrado. El texto oficial de ARCA habla de exportar "sin superar los límites de la categoría máxima", lo que sugiere que debés respetar el tope; algunas lecturas profesionales sostienen lo contrario (que la exportación no computa). Como impacta directo en tu categoría, consultá tu caso con un contador y, por las dudas, llevá la cuenta de tu facturación total.

¿Puedo facturar en dólares?

Sí. La Factura E puede emitirse en moneda extranjera o en pesos. Si facturás en dólares y cobrás en dólares, según la RG 5616/2024 de ARCA el sistema consigna el tipo de cambio vendedor divisa del Banco Nación al cierre del día hábil cambiario anterior a la emisión para expresar el equivalente en pesos.

¿Cómo ingreso los dólares que cobré? ¿Estoy obligado a liquidarlos?

Eso ya no lo regula ARCA sino el BCRA, y las reglas cambiarias (plazos para ingresar/liquidar, montos, etc.) cambian seguido. En 2026 hubo flexibilizaciones, pero lo correcto es verificar la normativa vigente al momento de tu cobro en el BCRA y, ante volumen o dudas, consultar a un contador. No te guíes por una regla vieja escuchada de otra persona.

Fuentes

Verificá siempre en los canales oficiales: la normativa y los montos se actualizan.